Perdón, perdón, fallo mío.
Pero recordad: El ascensor no es un aparato para trasladar personas de unos a otros pisos.
Ambos tienen razón y creo que todos (incluso el segundo vecino) entendió al primero. Pero por si acaso aquí una aclaración.
Existen dos tipos de montacargas hidráulicos: los que desplazan únicamente cargas, y los que transportan tanto cargas como personas. Éste último se considera un ascensor hidráulico, ya que debe cumplir con la normativa EN81.2 de los ascensores. Por lo contrario, a un montacargas que solamente transporta cargas se la aplica la normativa EN81.3. La diferencia entre ambos depende de la normativa que cumplan, condicionando algunos de sus elementos a la hora de su montaje y mantenimiento.
#3 #3 bucolica dijo: Ambos tienen razón y creo que todos (incluso el segundo vecino) entendió al primero. Pero por si acaso aquí una aclaración.
Existen dos tipos de montacargas hidráulicos: los que desplazan únicamente cargas, y los que transportan tanto cargas como personas. Éste último se considera un ascensor hidráulico, ya que debe cumplir con la normativa EN81.2 de los ascensores. Por lo contrario, a un montacargas que solamente transporta cargas se la aplica la normativa EN81.3. La diferencia entre ambos depende de la normativa que cumplan, condicionando algunos de sus elementos a la hora de su montaje y mantenimiento.@bucolica Muy bien, pero creo que lo habíamos entendido todos xD. Evidentemente el primer vecino se refería a que no se pasaran con el peso, y el segundo colgó el cartel para hacer la gracia... lo había pillado a la primera.
La RAE especifica dos definiciones distintas, un "ascensor" puede servir para trasladar personas o ser un montacargas. Pero el primer vecino especifica que no es un montacargas, anulando la segunda definición y dejando la primera, que el ascensor es solo para trasladar personas.
Así que, sin querer, el primer vecino invalidó el argumento del segundo. Puestos a hablar, hablemos con propiedad. Ni el que colgó la definición de la RAE ni el creador del cartel se dieron cuenta pero resulta que el primer vecino se expresó perfectamente, el segundo meó fuera de tiesto.
#3 #3 bucolica dijo: Ambos tienen razón y creo que todos (incluso el segundo vecino) entendió al primero. Pero por si acaso aquí una aclaración.
Existen dos tipos de montacargas hidráulicos: los que desplazan únicamente cargas, y los que transportan tanto cargas como personas. Éste último se considera un ascensor hidráulico, ya que debe cumplir con la normativa EN81.2 de los ascensores. Por lo contrario, a un montacargas que solamente transporta cargas se la aplica la normativa EN81.3. La diferencia entre ambos depende de la normativa que cumplan, condicionando algunos de sus elementos a la hora de su montaje y mantenimiento.@bucolica Ha faltado información, amigo. Todos los ascensores no son hidráulicos, es más, hoy en día el uso de ascensores y montacargas hidráulicos está en desuso. Se opta más por ascensores de cable y , para mayores cargas o montacargas industriales, de correas.
Pues sinceramente con la pasta que vale un ascensor hay que ser tonto para usarlo como montacargas por mucho zaaas que sea el cartel.
Una cosa es un ascensor y otra es un montacargas, se parecen pero su capacidad es diferente. por lo tanto queridos vecinos no lleven toda la mudanza de golpe o me tocará subir los 12 pisos por las gradas.
Creo que todos (incluido el segundo vecino) entendimos al primero -.-
Sr Presidente de la Comunidad de Vecinos: El carro de la compra, bien cargadito, se considera "carga"? A ver si va a resultar que tengo que subir la comprar por las escaleras. -.-
con esas letras tan borrosas/pequeñas mas vale que el cartel me diga lo que esta escrito XD
#3 #3 bucolica dijo: Ambos tienen razón y creo que todos (incluso el segundo vecino) entendió al primero. Pero por si acaso aquí una aclaración.
Existen dos tipos de montacargas hidráulicos: los que desplazan únicamente cargas, y los que transportan tanto cargas como personas. Éste último se considera un ascensor hidráulico, ya que debe cumplir con la normativa EN81.2 de los ascensores. Por lo contrario, a un montacargas que solamente transporta cargas se la aplica la normativa EN81.3. La diferencia entre ambos depende de la normativa que cumplan, condicionando algunos de sus elementos a la hora de su montaje y mantenimiento.@bucolica Que coño de normativa ni nada. Es mas sencillo aún: Un ascensor como el de un edificio o una comunidad solo está diseñado para llevar personas con un limite de peso menor a media tonelada más o menos. Los montacargas son como el de los hospitales, grandes ascensores diseñados para soportar mucho peso...
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21 oct 2014, 13:53
#3 #3 bucolica dijo: Ambos tienen razón y creo que todos (incluso el segundo vecino) entendió al primero. Pero por si acaso aquí una aclaración.
Existen dos tipos de montacargas hidráulicos: los que desplazan únicamente cargas, y los que transportan tanto cargas como personas. Éste último se considera un ascensor hidráulico, ya que debe cumplir con la normativa EN81.2 de los ascensores. Por lo contrario, a un montacargas que solamente transporta cargas se la aplica la normativa EN81.3. La diferencia entre ambos depende de la normativa que cumplan, condicionando algunos de sus elementos a la hora de su montaje y mantenimiento.@bucolica Desde que te leíste ese libro sobre ascensores no has vuelto a ser el mismo....