¡Cuánta razón! / Doble vara de medir
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Enviado por Anónimo el 19 jun 2023, 13:58

Doble vara de medir


detenida,incendiar,piso,ex

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#1 por lux_ag
21 jun 2023, 00:54

Bombardeado a negativos, pero ni un sólo comentario que fundamente esa opinión. Un silencio muy elocuente.

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A favor En contra 9(19 votos)
#3 por pandemiastyle
21 jun 2023, 05:16

fuera del revés ya estaría en portadas, noticieros y marchas para frenar la violencia machista, pero como la victima es hombre no importa para la sociedad

A favor En contra 4(12 votos)
#8 por cardoom
21 jun 2023, 13:26

Estoy un poquito desfasado en cuanto a todo lo que no sea derecho procesal, pero en 10 minutos que me ha costado mirarlo:

- El delito de daños al patrimonio viene regulado en el art. 263 y ss del Código penal.
-Hay una variante agravada para delitos cometidos con incendio y otro agravante que contempla, entre otros, un gran perjuicio económico en el art. 266. El juez despachará según las particularidades del caso, pero parece que la pena que le corresponde es 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
-Las agravantes por relación amorosa se suelen incluir dentro de estos artículos en cada delito que los contemple, como ocurre con el delito de lesiones, no aparecen por ningún lado en este tipo penal (no hay un agravante general de violencia contra la mujer, si alguien piensa así. Importante: no confundir con el agravante de discriminación por razón de sexo).
- Tiene exactamente la misma pena en el CP que si la hubiera cometido un hombre contra una mujer, al menos en lo que se refiere a los daños materiales. Si se ha producido delito de lesiones o amenazas, sí que se contempla más pena.
- Esto sólo en cuanto al derecho penal. Seguramente en los medios sí que se le habría dado más importancia y visibilidad si lo hubiera perpetrado un hombre contra una mujer por X motivos.

PD: Ya digo que esto ha sido mirándolo en 10 min. si me equivoco y alguien me señala el artículo concreto donde se exprese, le estaré agradecido por aclarárnoslo

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#9 por scriptthetroll
21 jun 2023, 13:36

Venga todos con vuestra opinión de mierda, pues olé #8 #8 cardoom dijo: Estoy un poquito desfasado en cuanto a todo lo que no sea derecho procesal, pero en 10 minutos que me ha costado mirarlo:

- El delito de daños al patrimonio viene regulado en el art. 263 y ss del Código penal.
-Hay una variante agravada para delitos cometidos con incendio y otro agravante que contempla, entre otros, un gran perjuicio económico en el art. 266. El juez despachará según las particularidades del caso, pero parece que la pena que le corresponde es 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
-Las agravantes por relación amorosa se suelen incluir dentro de estos artículos en cada delito que los contemple, como ocurre con el delito de lesiones, no aparecen por ningún lado en este tipo penal (no hay un agravante general de violencia contra la mujer, si alguien piensa así. Importante: no confundir con el agravante de discriminación por razón de sexo).
- Tiene exactamente la misma pena en el CP que si la hubiera cometido un hombre contra una mujer, al menos en lo que se refiere a los daños materiales. Si se ha producido delito de lesiones o amenazas, sí que se contempla más pena.
- Esto sólo en cuanto al derecho penal. Seguramente en los medios sí que se le habría dado más importancia y visibilidad si lo hubiera perpetrado un hombre contra una mujer por X motivos.

PD: Ya digo que esto ha sido mirándolo en 10 min. si me equivoco y alguien me señala el artículo concreto donde se exprese, le estaré agradecido por aclarárnoslo
que se informa un poquito antes de decir gilipolleces. La mayoría de por aquí pives que no follan, ardiditos porque ayay las mujeres nos van a maltratar, que vergüenza

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#6 por tmac10
21 jun 2023, 09:27

apostaria el cuello a que no ha dormido en el calabozo . . .

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#10 por trolldemmd
22 jun 2023, 09:46

#7 #7 cazazurdos dijo: Femizorras siendo femizorras y defendiendo otras femizorras, ojalá llegue ya las elecciones y podamos mandar a tomar por culo a este gobierno de hijos de puta rojos, femizorras resentidas y demás gentuza la pena va por no poder ejecutarlos en la vía pública de la forma más lenta y dolorosa posible para poder exponer sus putrefactos cadáveres colgados bocabajo durante meses para que quien quiera pueda apalear o mearse en su s putos restos.@cazazurdos unga unga

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#4 por yonkou97
21 jun 2023, 08:01

#1 #1 lux_ag dijo: Bombardeado a negativos, pero ni un sólo comentario que fundamente esa opinión. Un silencio muy elocuente.tan siquiera sabemos la pena que tendrá... No se como se puede refutar algo que aún no ha ocurrido.

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#5 por bonibonita
21 jun 2023, 08:22

#4 #4 yonkou97 dijo: #1 tan siquiera sabemos la pena que tendrá... No se como se puede refutar algo que aún no ha ocurrido.Supongo que se refiere a la repercusión social y el trato en los informativos.

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#7 por cazazurdos
21 jun 2023, 09:35

Femizorras siendo femizorras y defendiendo otras femizorras, ojalá llegue ya las elecciones y podamos mandar a tomar por culo a este gobierno de hijos de puta rojos, femizorras resentidas y demás gentuza la pena va por no poder ejecutarlos en la vía pública de la forma más lenta y dolorosa posible para poder exponer sus putrefactos cadáveres colgados bocabajo durante meses para que quien quiera pueda apalear o mearse en su s putos restos.

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#2 por emilianozapata23
21 jun 2023, 03:31

Vaya.... seguramente la victima seria ella. Seguro que tiene sus motivos. Posiblemente los vecinos esten de acuerdo a pesar de poder haber perdido sus casas o la vida de algun familiar. Creo que se ha sacado de contexto, deberia el pagar los desperfectos, ya que seguramente sea el culpable directo de las acciones de su ex

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