No puedo leerlo, es muy pequeño hay algún alma caritativa que lo escriba aqui?
#2 #2 braid dijo: No puedo leerlo, es muy pequeño hay algún alma caritativa que lo escriba aqui?@braid No, no la hay, XD
Ya tuve discusión con mi comunidad de vecinos por algo parecido, decían que no podía guardar los cadáveres en el trastero, que para eso hay no se qué sitio con árboles y piedras con nombres. Es mi trastero, pago por el y lo lleno con lo que quiera.
El escrito tiene razón,si en algún momento hubiera un fuego o cualquier desastre en el parking,el seguro no se hace cargo de nada si habían otros objetos aparte de los vehículos(puesto que pueden ser ocasionantes del desastre por x motivo)..la respuesta sobra,lo que ahora está de moda coronar al que mete un corte
#3 #3 josealdoize1 dijo: #2 #2 braid dijo: No puedo leerlo, es muy pequeño hay algún alma caritativa que lo escriba aqui?@braid No, no la hay, XDMe he picado contigo.
#2 #2 braid dijo: No puedo leerlo, es muy pequeño hay algún alma caritativa que lo escriba aqui?Se le comunica que los próximos días 22 y 23 de febrero se va a proceder a la limpieza del garaje y por tanto, tiene que despejar su plaza de garaje. Además, se le informa de que está prohibido almacenar en la plaza de garaje enseres privados, ya que, ésta está destinada al aparcamiento de vehículos. Se le ruega que retire sus enseres y haga un uso adecuado de la misma. Gracias
LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO.
#6 #6 danythor dijo: #3 Me he picado contigo.
#2 Se le comunica que los próximos días 22 y 23 de febrero se va a proceder a la limpieza del garaje y por tanto, tiene que despejar su plaza de garaje. Además, se le informa de que está prohibido almacenar en la plaza de garaje enseres privados, ya que, ésta está destinada al aparcamiento de vehículos. Se le ruega que retire sus enseres y haga un uso adecuado de la misma. Gracias
LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO.sigo.
(Respuesta): - Le recuerdo que mi plaza es privada y por lo tanto, puedo aparcar mi coche o piragua. que no creo que le moleste a nadie estando dentro de mi plaza y no soy el único que guarda enseres en la plaza.
(respuesta):Tu no eres muy listo
(respuesta):Y tu no tienes huevos de venir a decírmelo a la cara siempre con notitas ¿Imbécil!
#5 #5 diaby dijo: El escrito tiene razón,si en algún momento hubiera un fuego o cualquier desastre en el parking,el seguro no se hace cargo de nada si habían otros objetos aparte de los vehículos(puesto que pueden ser ocasionantes del desastre por x motivo)..la respuesta sobra,lo que ahora está de moda coronar al que mete un corte@diaby ¿y qué tiene que ver el seguro? o_O
De hecho, la zona de aparcamiento sí es privada y pertenece al dueño de la vivienda. Puede usarla a su gusto siempre y cuando no infrinja ninguna ley, y no hay ley que diga que la zona de aparcamiento solo se debe usar para aparcar un vehículo terrestre.
#1 #1 hiena77 dijo: Pues es que lleva toda la razón.... es su plaza. Tú no puedes hacer lo que quieras en tu plaza por el mismo motivo que en una comunidad de vecinos te pueden prohibir que pongas toldo en tu balcón. Creo que también es cierto lo que dice #5 #5 diaby dijo: El escrito tiene razón,si en algún momento hubiera un fuego o cualquier desastre en el parking,el seguro no se hace cargo de nada si habían otros objetos aparte de los vehículos(puesto que pueden ser ocasionantes del desastre por x motivo)..la respuesta sobra,lo que ahora está de moda coronar al que mete un cortecon el seguro. Si hay fuego en el edificio y tienes enseres que han podido ser causantes o agravar un fuego donde no debieras tenerlos, no se van a hacer cargo.
que guardas enseres en la plaza de parquin? pues denuncia al canto, ya veras lo privada que es cuando no se utiliza para para lo que es, por muy privada que sea, tiene un uso en concreto, es como si en tu piso quieres hacer un macro acuario inundando las habitaciones, no puedes no? pues entonces
#8 #8 knd144 dijo: #5 @diaby ¿y qué tiene que ver el seguro? o_O
De hecho, la zona de aparcamiento sí es privada y pertenece al dueño de la vivienda. Puede usarla a su gusto siempre y cuando no infrinja ninguna ley, y no hay ley que diga que la zona de aparcamiento solo se debe usar para aparcar un vehículo terrestre.@knd144 sí que la hay, es la de propiedad horizontal.
Y el seguro tiene mucho que ver, ya que accidentes puede haber de cualquier tipo en un garaje.
Lo que pasa aquí es que la gente es una guarra y una egoista y deja sus mierdas donde les apetece y menos les moleste a ellos, y les importa una mierda que afecte a los demás. Este tipo de gente se cree que el que está de presidente de turno tiene que terminar de trabajar y aún por encima hacer de profesor en su tiempo libre. Con una nota vas listo, y sí no haces caso pues toma denuncia, ya me he visto muchos chulos así, que se creen con razón a todo.
Pues nada, que deje el coche. Ya verás que risas cuando se lo encuentre cubierto de polvo hasta el techo por culpa de todo lo que levantan las máquinas barredoras…
#11 #11 goez dijo: #8 @knd144 sí que la hay, es la de propiedad horizontal.
Y el seguro tiene mucho que ver, ya que accidentes puede haber de cualquier tipo en un garaje.
Lo que pasa aquí es que la gente es una guarra y una egoista y deja sus mierdas donde les apetece y menos les moleste a ellos, y les importa una mierda que afecte a los demás. Este tipo de gente se cree que el que está de presidente de turno tiene que terminar de trabajar y aún por encima hacer de profesor en su tiempo libre. Con una nota vas listo, y sí no haces caso pues toma denuncia, ya me he visto muchos chulos así, que se creen con razón a todo.@goez Pero esa no dice que la zona de aparcar SOLO es para aparcar; regula qué cosa es ilegal, no qué sí lo es. En pocas palabras, no puede decir algo "No es legar no usar tu zona de aparcar tu vehículo para aparcar tu vehículo" sino algo como "No puedes usar tu propiedad privada para establecer un negocio sin la autorización previa".
Y enserio ¿por qué ese afán de meter el seguro? ¿viven de lo que el seguro les paga o cómo está eso?
a quien pueda interesar: En cuanto a dejar enseres, objetos o instalar algún soporte en la pared, hay que señalar que no es necesario que la normativa comunitaria establezca una prohibición expresa, sino que el límite para la colocación de elementos o enseres, puede estar, según la sent. de 7-9-93 de la AP de Madrid en el propio Título Constitutivo del edificio o finca, pues una plaza de garaje, como tal está destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles, siendo dicho uso o destino por razón de su propia naturaleza incompatible con el almacenamiento o depósito de objetos o enseres, de manera que todo otro uso incompatible con dicho destino, resulta contrario a la ley acyendo bajo la prohibición establecida en el art. 7 de la LPH.
#14 #14 radamantium dijo: a quien pueda interesar: En cuanto a dejar enseres, objetos o instalar algún soporte en la pared, hay que señalar que no es necesario que la normativa comunitaria establezca una prohibición expresa, sino que el límite para la colocación de elementos o enseres, puede estar, según la sent. de 7-9-93 de la AP de Madrid en el propio Título Constitutivo del edificio o finca, pues una plaza de garaje, como tal está destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles, siendo dicho uso o destino por razón de su propia naturaleza incompatible con el almacenamiento o depósito de objetos o enseres, de manera que todo otro uso incompatible con dicho destino, resulta contrario a la ley acyendo bajo la prohibición establecida en el art. 7 de la LPH.
@radamantium fuente:http://www.abogae.com/el-uso-de-las-plazas-de-aparcamiento-en-una-comunidad
#1 #1 hiena77 dijo: Pues es que lleva toda la razón.... es su plaza. @hiena77 a quien pueda interesar: En cuanto a dejar enseres, objetos o instalar algún soporte en la pared, hay que señalar que no es necesario que la normativa comunitaria establezca una prohibición expresa, sino que el límite para la colocación de elementos o enseres, puede estar, según la sent. de 7-9-93 de la AP de Madrid en el propio Título Constitutivo del edificio o finca, pues una plaza de garaje, como tal está destinada a la guarda y estacionamiento de vehículos automóviles, siendo dicho uso o destino por razón de su propia naturaleza incompatible con el almacenamiento o depósito de objetos o enseres, de manera que todo otro uso incompatible con dicho destino, resulta contrario a la ley acyendo bajo la prohibición establecida en el art. 7 de la LPH.
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2 mar 2017, 00:23
Pues es que lleva toda la razón.... es su plaza.